Un pleito entre Huesa y uno de sus molineros

Por F. Javier Lozano Allueva

Publicado originalmente en la revista Ossa,- Nº 36 (noviembre de 2008), editada por la Asociación cultural Castillo de Peñaflor de Huesa del Común. Esta es una versión  actualizada (2013).

Los pleitos siempre aportan luz sobre la sociedad que los genera; se explican circunstancias de la vida que tal vez no se plasmasen por escrito si no fuese por ellos. Huesa del Común tenía antiguamente al menos un molino, pero en el momento en que se cuenta este pleito, el siglo XVII, ya cuenta con dos: uno del pueblo y otro de un particular. Y es entonces cuando al Concejo de Huesa se le ocurrió disponer de las rentas de unos y de otros para atender un pago. Este pleito se encuentra en un único documento, cuya historia y referencias damos en el cuadro de "Breve historia de un documento". Veamos lo que aporta este documento de 1627.

Una historia de nuestro pasado
Aragón, 1626

En las Cortes de Calatayud de ese año se decretó una paga para el servicio a su Majestad Felipe IV (pero cuyo gobernante efectivo era el Conde-Duque de Olivares). Estos pagos habían sido regularmente solicitados a las Cortes de todos los Reinos peninsulares.

Por ello, en julio 1627 los Diputados del Reino de Aragón escribieron una carta a la Villa de Huesa, como a los otros lugares, avisándoles, para que impusiesen la sisa ordinaria (es decir que cobrasen en sus localidades el tributo o impuesto), y que tuviesen preparado el dinero. También les avisaban de que si faltase, de lo que correspondía a la Villa, que también acudiesen con ello (pusieran la diferencia)".

Huesa, 1627

Molino de la Canal de Huesa (foto J.Lozano) Botana y rodete en el cárcavo.  Molino de la Canal de Huesa (foto J.Lozano)
Restos del molino de la canal y de la botana elrodete en su cárcavo.
Huesa del Común (fotos J.Lozano)

Huesa tenía aproximadamente 166 vecinos (según el censo más próximo de 1646 y haciendo una media podrían ser unos 747 habitantes aproximadamente), frente a los 187 vecinos de Blesa, 225 de Muniesa, 88 de Monforte, o 57 de Plou...), todos cristianos, tras las expulsiones de los judíos y musulmanes y luego moriscos aragoneses.

¿Cómo andaba Huesa en lo monetario? Digamos que cada vez que un Concejo de esta época tenía escasez de liquidez (para pagar obras, sueldos...) solía resolverlo pidiendo un préstamo mediante un contrato (que se llamaba "Censal") por el se recibía un dinero a cambio de pagar una pensión anual o intereses que no amortizaba la deuda y sin compromiso de fecha de devolución del capital principal (o dicho más claramente, no se devolvía parte del préstamo cada año, sino que pagaban un 5% anual –por ejemplo-, indefinidamente hasta que, al margen de los intereses, devolviesen el capital prestado). Así se habían empeñado durante décadas y en muchas localidades llegó un momento que sus ingresos no dieron siquiera lo suficiente para pagar los intereses y mucho menos para deshacerse del monto principal de las deudas. En el siglo XVII y XVIII fueron comunes las bancarrotas de los concejos-ayuntamientos, debido a la imposibilidad de pagarlas.

En este 1627 las arcas de Huesa estaban prácticamente agotadas, según confiesan en este pleito, "por vernos tan cargados los vecinos de la dicha Villa de pagar, y vernos impossibilitados de fuerças, para acudir al dicho servicio, y pagas de la Villa, por nuestra grande probreça y pagas de pensiones de censales".

Un dato fundacional de un molino en el Marineta

En aquel año, en la ya rancia villa, había dos molinos harineros. Uno de ellos era el molino del vecino Marco de Cortes, que lo había sido también de sus padres y sus abuelos, "muy cerca della, en el Rio de la Canal". El otro molino de Huesa era un bien propio de la villa, y nos dice que "hará 60 años que se hizo" en el río Marineta. Este dato es importante pues nos data la construcción del segundo molino que se construiría hacia 1567. Por la factura de los molinos del Marineta podría tratarse del molino Plou, (también llamado, en algunos documentos o mapas, de la Rueda o de la Carrera), o quizá del molino Nuevo. Todos los molinos de Huesa han tenido varios nombres, algunos de los cuales hemos podido seguir a lo largo de un siglo entre los XVIII y XIX(0). 

ACTUALIZACIÓN (2013): [En 2010 descubrí entre la maleza de la balsa del Molino Nuevo un sillar con una inscripción, con un texto que  apenas hemos podido desentrañar los que la hemos leído, pero que podría terminar en un "ano 1560".(3)
Así pues, si datase su construcción, encajaría perfectamente con la cronología dada en el pleito del molinero particular del molino de la Canal con el molino nuevo del concejo de Huesa.]

Molino de la carrera o de Plou Excelente cubo del molino de la carrera
Molino de la carrera o de Plou y su excelente cubo de cantería. Fotos del autor

En 1627 Huesa ya no era una localidad de señorío, formaba parte de la Comunidad de Aldeas de Daroca, ningún molino era de un Señor y por ello nos aclaran que los vecinos "han tenido libertad de ir a cualquiera de los dos molinos a moler sus panes".

Pagando la molienda

Ahora bien, el molino de Marco de Cortes era cercano y particular mientras que el nuevo era municipal y estaba un tanto alejado. Por esa razón los vecinos no pagaban el mismo precio por la molienda del grano. Nos lo explican con las medidas antiguas que nos parecen tan complejas (y que traducimos):

En el molino de Marco de Cortes se pagaba un cuartal de trigo por cada cahiz, es decir, una cuarta parte de la fanega de Aragón, de un cahíz que tiene ocho fanegas aragonesas (resumiendo, 1/32 parte de un cahíz, unos 4,375 Kg por cada 140 Kg de trigo, aproximadamente unos 5,6 litros de grano(1).

En el molino de la villa, "por estar muy lexos" se pagaban dos almudes por cada cahíz, es decir dos doceavas partes de una fanega aragonesa, 2/96 partes del cahíz es decir 2,917 Kg de los mismos 140 Kg de trigo.

Resumiendo, los huesinos pagaban en el molino municipal 2/3 de lo que pagaban en el molino particular, para compensar su lejanía aparentemente.

Un Concejo en dificultades, o cómo estropear la convivencia con una decisión

Para conseguir recaudar lo necesario para pagar el servicio Real, el Concejo de la Villa hizo un estatuto, un decreto, el 17 de Julio de 1627. Escribieron:

"Que usando del poder y facultad que los fueros hechos en las últimas Cortes de Calatayud les dan, para acudir a la paga del Servicio de su Magestad, no hallando cosa mas expedita y cierta, Estatuyen, que cada un vezino y habitador de la dicha villa, dé y pague perpetuamente durante el tiempo de dicho Servicio, un quartal de trigo por cada cahiz de lo que en su casa gastare, dando poder y facultad a los Jurados [léase concejales], para investigar las casas de dicha Villa, y segun el numero de personas, declarar que trigo ha de moler cada casa, y al que no pagare le puedan sacar prenda y vendersela a uso y corte de Alfarda [antiguamente nombre de cierta contribución que pagaban los moros y judíos en los reinos cristianos], y prendello [prenderlo] en caso que no la diere".

Hasta aquí todo parece justificado aunque la medida se nos antoja dura, pues no consentirá que los vecinos escaqueen el pago consumiendo menos de lo necesario, ya que los concejales podrían determinar que el consumo real de trigo debería ser mayor; y si no lo pagasen, les tomarían un bien diferente al trigo y lo venderían para conseguir el valor equivalente. Son los procedimientos que hoy en día se aplicarían al impago de una multa o impuesto, también.

Lo conflictivo ocurrió cuando introdujeron otra cláusula alterando los derechos de nuestro molinero particular.

"Et con esto queremos y nos plaze que el molino de la villa [el del río Marineta] del primero de Agosto deste año pueda moler y muelga a todos los vezinos y habitadores, Clérigos, Hidalgos, que paguen este Servicio a su Magestad (que Dios guarde) francamente sin pagar cosa alguna de maquila al que quisiere moler en dicho molino de la villa, y el que no quisiere yr a moler al dicho molino, pueda yr al molino, o molinos que le pareciere, y que los Jurados, puedan concertar un molinero, dandole la soldada que les pareciere y los Jurados puedan hazerlo, como les sera bien visto... "

La medida se nos antoja extraña. Por un lado requieren que cada huesino pague un cuartal de trigo por cada cahiz como impuesto, y luego le perdonan el mismo un cuartal de trigo por cada cahiz al llevarlo a moler. Sólo había un perjudicado.

¡Hasta aquí podríamos llegar! -debió de exclamar Marco de Cortes-. ¡Así que quienes paguen el impuesto lo compensarán moliendo gratis en el molino de la Villa! Extraña forma de recaudar dinero. Pero es que quienes fuesen a moler al suyo, al de la Canal, también podían hacerlo, pagando el Concejo el sueldo a un molinero. ¡Así que veo robados mis derechos de molienda! ¡La Audiencia sabrá de este atropello!

Para ello Marco de Cortes hizo una "elección de firma" y suplicó se declarase "ser en daño suyo y ser nulo..." ya que, alega, "EN PRIMER LUGAR, ni por los fueros de Calatayud citados ni por la carta de los Diputados, no tiene poder para hacer el estatuto que antes ordenaba el atropello a sus intereses".

Fuentes de ingreso de impuestos en el XVII

Es muy interesante lo que sigue, ya que para justificar lo que dice de los fueros de Calatayud de 1626 nos explica cómo se podían recaudar los impuestos en dichos siglos(2).

En cuanto a la "aplicación de Arbitrios y argumentos del drecho del general, la paga para dicha oferta y servicio, después de aver dicho, que se apliquen para dicha paga, lo que sobrase de la masa común del Reyno y de los texidos" dice:

"Y para lo que faltare juntadas las dichas cantidades, para el entero cumplimiento de la dicha paga, se pueda hacer y haga repartimiento entre todas las universidades (localidades) del Reyno, proporcionablemente, conforme la investigacion antigua, continuada en el registro de las Cortes, celebradas en Taraçona año 1495 y puedan dichas universidades, echar en sisas de pan y carne, la cantidad que a cada una dellas le tocare, la qual indiccion desde ahora, para entonces la hace con las salvedades et dexando como dexan facultada a dichas universidades, para poder echa la dicha cantidad, por otros arbitrios, en lo que les pareciere, segun su territorio lo pueda llevar, prohibiendo, vedando, y arrendando la facultad de poder vender algunas cosas, como mejor le estuviere, no obstantes qualesquiere fueros, lo contrario disponientes."

De manera que según nos dicen, el impuesto se recaudaría como se acostumbra en ellos, según se estableció en 1495: 1 dinero por cada libra de carne, 1 real por cada cahiz de trigo, o bien, 2 dineros por cada libra de carne y 1 real por cahiz de trigo, lo que se prefiera escoger. Y que el Reyno se había repartido en 1463 lugares (51.351 fuegos, que a 33 sueldos por Ciudad, 22 sueldos por lugares murados (los que pasan de 99 fuegos), y 16 sueldos los demás, suman 52.000 libras jaquesas.

Por lo dicho antes, razona el abogado de Marco el molinero, que no tiene fuerza el Concejo de Huesa para hacer estatutos de cobro a su voluntad, para la sisa (cobranza) ordinaria, pues esa ya estaba escrita como imponerla (en pan y carne), sino por la cantidad que faltare, y ésta, aún no sabía en ese momento, ni los Diputados les habían escrito por esa cantidad, como era notorio.

Más argumentos a favor del molinero

Y EN SEGUNDO LUGAR, alegará el molinero, que cuando tuviera el Concejo de Huesa poder para hacer estatutos y ordenar a los vecinos que pagaran la cantidad necesaria, pagase cada uno lo que le tocara, pero directa ni indirectamente podrían ordenar que Marco de Cortes

"huviesse de dar, y diesse todo el drecho de molienda de su molino, para el servicio de su Magestad, sin que ellos [los demás, el Concejo] paguen cosa alguna".

Para apoyar esta decisión el documento cita un caso similar que sentó jurisprudencia en un lugar que no hemos podido identificar todavía "Sospietello", donde ocurrió algo similar con referencia a hornos de cocer pan. Por esta sentencia, el estatuto del Concejo de Huesa sería "iniquo" (injusto). Lamentablemente varios párrafos que desarrollan estas antiguas sentencias se encuentran en latín, que desconozco.

Para terminar se dice de forma bastante categórica que

"Finalmente resuelve, que este estatuto es en odio de los particulares, porque la universidad no tiene intereseses en comun [el pueblo no tiene ningún beneficio], sino solo en el derecho que quita a los particulares, dando por razon, porque supuesto que el mismo drecho de cocer y moler, se impone aora por el estatuto, en respecto de los que muelen en su molino no tiene más intereses, pues lo mismo pagaran alli moliendo sino los franquearan".

Y en este caso tan claro rematan las argumentaciones del Doctor Miguel Yñigo de Alordi, el jurista que firma el documento, poniendo el punto sobre el argumento:

Que [obrando así] solo se lleva el interesesse de los que muelen en los otros molinos, pues cobrando el quartal de trigo de cada uno de los vezinos, antes de yr a moler, y moliendo de franco en el molino de la Villa, viene a interesar [INGRESAR] la villa, solo el quartal que se pagava de molienda en el molino de Marco de Cortes, pues no es verisimil, que vezino alguno vaya allá, moliendo el de la villa de franco, y antes pierde la villa, pues ha de mantener su molinero de valde".

Ciertamente, que la villa debía pagar el impuesto por sí misma, y no como pretendía con esta medida. Si se hubiese llevado a efecto, Marco de Cortes hubiera pagado el impuesto por todos (quizá a cambio de un simple sueldo). El documento termina haciendo hincapié en ello. Como es una alegación, no es la sentencia final; suponemos que se falló a favor del molinero en este caso, aunque el resultado es de menor importancia frente a los datos que nos proporciona sobre los molinos, los impuestos y la situación económica en la Huesa del XVII.

Octubre-diciembre 2007

Breve historia de un documento

El pleito entre el molinero Marco de Cortes y la Villa de Huesa se trascribió, sin duda, a mano originalmente (como hemos podido ver en otros pleitos de la época). En un momento dado, muchas de las sentencias acumuladas por la Audiencia de Aragón, que los juristas consideraron necesario conservar, se copiaron mediante la imprenta. Estos miles de documentos fueron cosidos formando libros, terminaron en diversas audiencias, que luego serían los fondos de bibliotecas o archivos. La biblioteca aragonesa que quizá tenga más fondos de este tipo, y que más he consultado, es la Biblioteca Universitaria de Zaragoza, cuyo inventario detallado se comenzó a realizar hace ya unos años. Gracias a ese catálogo informatizado hallé pronto que existía este documento de un pleito entre Huesa y un molinero. ¡Eureka! ¡Podría leer un documento que proporcionaría datos sobre los molinos de Huesa del Común! Pero la dicha duró poco. De forma excepcional, la referencia de dónde estaba guardado este documento (armario, tomo y página) contenía un error, y a pesar de buscar muchas veces entre las referencias que fueran similares nunca lo pude hallar.
Afortunadamente para Huesa, el año 2007 se puso en marcha una página web bastante curiosa sobre documentación jurídica aragonesa (www.bivida.es) y entre los cientos de documentos digitalizados se hallaba ¡sí! aquel documento mal referenciado en la biblioteca universitaria.

Este artículo que podéis leer es el fruto de este hallazgo.
El número identificador del documento es el CCPB000580205-9

Bibliografía

- PALLARUELO, Severino (1994) "Los molinos del Altoaragón", Instituto de Estudios Altoaragoneses (Diputación de Huesca).

- SERRANO MERCADAL, Valero Ángel y Lozano Allueva, F. Javier. (2006). Vocabulario de las gentes de Blesa, publicado en www.blesa.info. [Enlace]

- LOZANO ALLUEVA, Fco. Javier (2006) Molinos y molineros de Huesa del Común 1747-1836. Publicada en www.huesa.com/articulos/artMolinosYMolinerosdeHuesa1747-1836(JLozano).php

Vocabulario

- Apellidar. Vale también invocar el favor del Juez en un pedimento. Es voz curial antiquada de Aragon. 1726 ACADEMIA AUTORIDADES (A-B)

- La sisa. “Se llamaba sisa a un tipo de impuesto de carácter estatal que nació en la Edad Media y permaneció a lo largo de la Edad Moderna. Era variable en su cuantía y se establecía según las necesidades. Se cargaba sobre el pan y sobre la carne. Generalmente su recaudación se dejaba en manos de arrendatarios. Afectaba de forma muy directa a los molinos”. PALLARUELO, pág. 145.

Notas:

0.) LOZANO ALLUEVA, Fco. Javier (2006) Molinos y molineros de Huesa del Común 1747-1836. [Enlace]

1.) SERRANO, Valero Ángel (2006). "Vocabulario de las gentes de Blesa". [Enlace]

2.) En las siguientes páginas citamos varias veces el texto que mantenemos con sus propias palabras y estilo, sustituyendo únicamente las "U" que tienen función de "V" por esta letra.

3.) Una fotografía del sillar con la inscripción del molino Nuevo se publicó en la revista Ossa Nº 45 (diciembre de 2013). "La saga de molineros de Huesa del Común (Teruel) y otros pueblos de la cuenca del río Aguasvivas y sus anécdotas, contada por Esperanza Serrano", por Fco. Javier Lozano Allueva.

Última actualización: julio 2013