NOVEDADES

Noticias del molino de Plou, en el río Marineta (1750) (Enlace externo) por Javier Lozano (2012)

Un pleito entre Huesa y uno de sus molineros

Por F. Javier Lozano Allueva

Publicado originalmente en la revista Ossa,- Nº 36 (noviembre
de 2008), editada por la Asociación cultural Castillo de
Peñaflor de Huesa del Común. Esta es una versión  actualizada (2013).

Los pleitos siempre aportan luz sobre la
sociedad que los genera; se explican circunstancias de la vida que
tal vez no se plasmasen por escrito si no fuese por ellos. Huesa
del Común tenía antiguamente al menos un molino, pero
en el momento en que se cuenta este pleito, el siglo XVII, ya cuenta
con dos: uno del pueblo y otro de un particular. Y es entonces cuando
al Concejo de Huesa se le ocurrió disponer de las rentas
de unos y de otros para atender un pago. Este pleito se encuentra
en un único documento, cuya historia y referencias damos
en el cuadro de “Breve historia de un documento”. Veamos
lo que aporta este documento de 1627.

Una historia de nuestro pasado
Aragón, 1626

En las Cortes de Calatayud de ese año se decretó
una paga para el servicio a su Majestad Felipe IV (pero cuyo gobernante
efectivo era el Conde-Duque de Olivares). Estos pagos habían
sido regularmente solicitados a las Cortes de todos los Reinos peninsulares.

Por ello, en julio 1627 los Diputados del Reino de Aragón
escribieron una carta a la Villa de Huesa, como a los otros lugares,
avisándoles, para que impusiesen la sisa ordinaria (es decir
que cobrasen en sus localidades el tributo o impuesto), y que tuviesen
preparado el dinero. También les avisaban de que si faltase,
de lo que correspondía a la Villa, que también acudiesen
con ello (pusieran la diferencia)”.

Huesa, 1627

Molino de la Canal de Huesa (foto J.Lozano)
Botana y rodete en el cárcavo. Molino de la Canal de Huesa (foto J.Lozano)
Restos del molino de la canal y de la botana elrodete en su cárcavo.

Huesa del Común (fotos J.Lozano)

Huesa tenía aproximadamente 166 vecinos (según el
censo más próximo de 1646 y haciendo una media podrían
ser unos 747 habitantes aproximadamente), frente a los 187 vecinos
de Blesa, 225 de Muniesa, 88 de Monforte, o 57 de Plou…), todos
cristianos, tras las expulsiones de los judíos y musulmanes
y luego moriscos aragoneses.

¿Cómo andaba Huesa en lo monetario? Digamos que cada
vez que un Concejo de esta época tenía escasez de
liquidez (para pagar obras, sueldos…) solía resolverlo
pidiendo un préstamo mediante un contrato (que se llamaba
“Censal”) por el se recibía un dinero a cambio
de pagar una pensión anual o intereses que no amortizaba
la deuda y sin compromiso de fecha de devolución del capital
principal (o dicho más claramente, no se devolvía
parte del préstamo cada año, sino que pagaban un 5%
anual –por ejemplo-, indefinidamente hasta que, al margen
de los intereses, devolviesen el capital prestado). Así se
habían empeñado durante décadas y en muchas
localidades llegó un momento que sus ingresos no dieron siquiera
lo suficiente para pagar los intereses y mucho menos para deshacerse
del monto principal de las deudas. En el siglo XVII y XVIII fueron
comunes las bancarrotas de los concejos-ayuntamientos, debido a
la imposibilidad de pagarlas.

En este 1627 las arcas de Huesa estaban prácticamente agotadas,
según confiesan en este pleito, “por vernos tan cargados
los vecinos de la dicha Villa de pagar, y vernos impossibilitados
de fuerças, para acudir al dicho servicio, y pagas de la
Villa, por nuestra grande probreça y pagas de pensiones de
censales”.

Un dato fundacional de un molino en el Marineta

En aquel año, en la ya rancia villa, había dos molinos
harineros. Uno de ellos era el molino del vecino Marco de Cortes,
que lo había sido también de sus padres y sus abuelos,
“muy cerca della, en el Rio de la Canal”. El otro molino
de Huesa era un bien propio de la villa, y nos dice que “hará
60 años que se hizo” en el río Marineta. Este
dato es importante pues nos data la construcción del segundo
molino que se construiría hacia 1567. Por la factura de los
molinos del Marineta podría tratarse del molino Plou, (también
llamado, en algunos documentos o mapas, de la Rueda o de la Carrera),
o quizá del molino Nuevo. Todos los molinos
de Huesa han tenido varios nombres, algunos de los cuales hemos
podido seguir a lo largo de un siglo entre los XVIII y XIX(0).

ACTUALIZACIÓN (2013): [En 2010 descubrí entre la maleza de la balsa del Molino Nuevo un sillar con una inscripción, con un texto que  apenas hemos podido
desentrañar los que la hemos leído, pero que podría terminar en un “ano
1560”
.(3)
Así pues, si datase su construcción, encajaría perfectamente con la
cronología dada en el pleito del molinero particular del molino de la
Canal con el molino nuevo del concejo de Huesa.]

Molino de la carrera o de Plou
Excelente cubo del molino de la carrera

Molino de la carrera o de Plou y su excelente cubo de cantería.
Fotos del autor

En 1627 Huesa ya no era una localidad de señorío,
formaba parte de la Comunidad de Aldeas de Daroca, ningún
molino era de un Señor y por ello nos aclaran que los vecinos
“han tenido libertad de ir a cualquiera de los dos molinos
a moler sus panes”.

Pagando la molienda

Ahora bien, el molino
de Marco de Cortes era cercano y particular mientras que el nuevo
era municipal y estaba un tanto alejado. Por esa razón los
vecinos no pagaban el mismo precio por la molienda del grano. Nos
lo explican con las medidas antiguas que nos parecen tan complejas
(y que traducimos):

En el molino de Marco de Cortes se pagaba un cuartal de trigo
por cada cahiz, es decir, una cuarta parte de la fanega de Aragón,
de un cahíz que tiene ocho fanegas aragonesas (resumiendo,
1/32 parte de un cahíz, unos 4,375 Kg por cada 140 Kg de
trigo, aproximadamente unos 5,6 litros de grano(1).

En el molino de la villa, “por estar muy lexos” se pagaban
dos almudes por cada cahíz, es decir dos doceavas partes
de una fanega aragonesa, 2/96 partes del cahíz es decir 2,917
Kg de los mismos 140 Kg de trigo.

Resumiendo, los huesinos pagaban en el molino municipal 2/3 de
lo que pagaban en el molino particular, para compensar su lejanía
aparentemente.

Un Concejo en dificultades, o cómo estropear
la convivencia con una decisión

Para conseguir recaudar
lo necesario para pagar el servicio Real, el Concejo de la Villa
hizo un estatuto, un decreto, el 17 de Julio de 1627. Escribieron:

“Que usando del poder y facultad que los fueros
hechos en las últimas Cortes de Calatayud les dan, para acudir
a la paga del Servicio de su Magestad, no hallando cosa mas expedita
y cierta, Estatuyen, que cada un vezino y habitador de la dicha
villa, dé y pague perpetuamente durante el tiempo de dicho
Servicio, un quartal de trigo por cada cahiz de lo que en su casa
gastare, dando poder y facultad a los Jurados [léase concejales],
para investigar las casas de dicha Villa, y segun el numero de personas,
declarar que trigo ha de moler cada casa, y al que no pagare le
puedan sacar prenda y vendersela a uso y corte de Alfarda [antiguamente
nombre de cierta contribución que pagaban los moros y judíos
en los reinos cristianos], y prendello [prenderlo] en caso que no
la diere”.

Hasta aquí todo parece justificado aunque la medida se nos
antoja dura, pues no consentirá que los vecinos escaqueen
el pago consumiendo menos de lo necesario, ya que los concejales
podrían determinar que el consumo real de trigo debería
ser mayor; y si no lo pagasen, les tomarían un bien diferente
al trigo y lo venderían para conseguir el valor equivalente.
Son los procedimientos que hoy en día se aplicarían
al impago de una multa o impuesto, también.

Lo conflictivo ocurrió cuando introdujeron otra cláusula
alterando los derechos de nuestro molinero particular.

“Et con esto queremos y nos plaze que el molino
de la villa [el del río Marineta] del primero de Agosto deste
año pueda moler y muelga a todos los vezinos y habitadores,
Clérigos, Hidalgos, que paguen este Servicio a su Magestad
(que Dios guarde) francamente sin pagar cosa alguna de maquila al
que quisiere moler en dicho molino de la villa, y el que no quisiere
yr a moler al dicho molino, pueda yr al molino, o molinos que le
pareciere, y que los Jurados, puedan concertar un molinero, dandole
la soldada que les pareciere y los Jurados puedan hazerlo, como
les sera bien visto… “

La medida se nos antoja extraña. Por un lado requieren
que cada huesino pague un cuartal de trigo por cada cahiz como impuesto,
y luego le perdonan el mismo un cuartal de trigo por cada cahiz
al llevarlo a moler. Sólo había un perjudicado.

¡Hasta aquí podríamos llegar! -debió
de exclamar Marco de Cortes-. ¡Así que quienes paguen
el impuesto lo compensarán moliendo gratis en el molino de
la Villa! Extraña forma de recaudar dinero. Pero es que quienes
fuesen a moler al suyo, al de la Canal, también podían
hacerlo, pagando el Concejo el sueldo a un molinero. ¡Así
que veo robados mis derechos de molienda! ¡La Audiencia sabrá
de este atropello!

Para ello Marco de Cortes hizo una “elección de firma”
y suplicó se declarase “ser en daño suyo y ser
nulo…” ya que, alega, “EN PRIMER LUGAR, ni por los fueros
de Calatayud citados ni por la carta de los Diputados, no tiene
poder para hacer el estatuto que antes ordenaba el atropello a sus
intereses”.

Fuentes de ingreso de impuestos en el XVII

Es muy interesante lo que sigue, ya que para justificar lo que
dice de los fueros de Calatayud de 1626 nos explica cómo
se podían recaudar los impuestos en dichos siglos(2).

En cuanto a la “aplicación de Arbitrios y argumentos
del drecho del general, la paga para dicha oferta y servicio, después
de aver dicho, que se apliquen para dicha paga, lo que sobrase de
la masa común del Reyno y de los texidos
” dice:

“Y para lo que faltare juntadas las dichas cantidades,
para el entero cumplimiento de la dicha paga, se pueda hacer y haga
repartimiento entre todas las universidades (localidades) del Reyno,
proporcionablemente, conforme la investigacion antigua, continuada
en el registro de las Cortes, celebradas en Taraçona año
1495 y puedan dichas universidades, echar en sisas de pan y carne,
la cantidad que a cada una dellas le tocare, la qual indiccion desde
ahora, para entonces la hace con las salvedades et dexando como
dexan facultada a dichas universidades, para poder echa la dicha
cantidad, por otros arbitrios, en lo que les pareciere, segun su
territorio lo pueda llevar, prohibiendo, vedando, y arrendando la
facultad de poder vender algunas cosas, como mejor le estuviere,
no obstantes qualesquiere fueros, lo contrario disponientes.”

De manera que según nos dicen, el impuesto se recaudaría
como se acostumbra en ellos, según se estableció en
1495: 1 dinero por cada libra de carne, 1 real por cada cahiz de
trigo, o bien, 2 dineros por cada libra de carne y 1 real por cahiz
de trigo, lo que se prefiera escoger. Y que el Reyno se había
repartido en 1463 lugares (51.351 fuegos, que a 33 sueldos por Ciudad,
22 sueldos por lugares murados (los que pasan de 99 fuegos), y 16
sueldos los demás, suman 52.000 libras jaquesas.

Por lo dicho antes, razona el abogado de Marco el molinero, que
no tiene fuerza el Concejo de Huesa para hacer estatutos de cobro
a su voluntad, para la sisa (cobranza) ordinaria, pues esa ya estaba
escrita como imponerla (en pan y carne), sino por la cantidad que
faltare, y ésta, aún no sabía en ese momento,
ni los Diputados les habían escrito por esa cantidad, como
era notorio.

Más argumentos a favor del molinero

Y EN SEGUNDO LUGAR, alegará el molinero, que cuando tuviera
el Concejo de Huesa poder para hacer estatutos y ordenar a los vecinos
que pagaran la cantidad necesaria, pagase cada uno lo que le tocara,
pero directa ni indirectamente podrían ordenar que Marco
de Cortes

“huviesse de dar, y diesse todo el drecho de
molienda de su molino, para el servicio de su Magestad, sin que
ellos [los demás, el Concejo] paguen cosa alguna”.

Para apoyar esta decisión el documento cita un caso similar
que sentó jurisprudencia en un lugar que no hemos podido
identificar todavía “Sospietello”, donde ocurrió
algo similar con referencia a hornos de cocer pan. Por esta sentencia,
el estatuto del Concejo de Huesa sería “iniquo”
(injusto). Lamentablemente varios párrafos que desarrollan
estas antiguas sentencias se encuentran en latín, que desconozco.

Para terminar se dice de forma bastante categórica que

“Finalmente resuelve, que este estatuto es en
odio de los particulares, porque la universidad no tiene intereseses
en comun [el pueblo no tiene ningún beneficio], sino solo
en el derecho que quita a los particulares, dando por razon, porque
supuesto que el mismo drecho de cocer y moler, se impone aora por
el estatuto, en respecto de los que muelen en su molino no tiene
más intereses, pues lo mismo pagaran alli moliendo sino los
franquearan”.

Y en este caso tan claro rematan las argumentaciones del Doctor
Miguel Yñigo de Alordi, el jurista que firma el documento,
poniendo el punto sobre el argumento:

Que [obrando así] solo se lleva el interesesse
de los que muelen en los otros molinos, pues cobrando el quartal
de trigo de cada uno de los vezinos, antes de yr a moler, y moliendo
de franco en el molino de la Villa, viene a interesar [INGRESAR]
la villa, solo el quartal que se pagava de molienda en el molino
de Marco de Cortes, pues no es verisimil, que vezino alguno vaya
allá, moliendo el de la villa de franco, y antes pierde la
villa, pues ha de mantener su molinero de valde”.

Ciertamente, que la villa debía pagar el impuesto por sí
misma, y no como pretendía con esta medida. Si se hubiese
llevado a efecto, Marco de Cortes hubiera pagado el impuesto por
todos (quizá a cambio de un simple sueldo). El documento
termina haciendo hincapié en ello. Como es una alegación,
no es la sentencia final; suponemos que se falló a favor
del molinero en este caso, aunque el resultado es de menor importancia
frente a los datos que nos proporciona sobre los molinos, los impuestos
y la situación económica en la Huesa del XVII.

Octubre-diciembre 2007

Breve historia de un documento

El pleito entre el molinero Marco de Cortes y la Villa de Huesa
se trascribió, sin duda, a mano originalmente (como hemos
podido ver en otros pleitos de la época). En un momento dado,
muchas de las sentencias acumuladas por la Audiencia de Aragón,
que los juristas consideraron necesario conservar, se copiaron mediante
la imprenta. Estos miles de documentos fueron cosidos formando libros,
terminaron en diversas audiencias, que luego serían los fondos
de bibliotecas o archivos. La biblioteca aragonesa que quizá
tenga más fondos de este tipo, y que más he consultado,
es la Biblioteca Universitaria de Zaragoza, cuyo inventario detallado
se comenzó a realizar hace ya unos años. Gracias a
ese catálogo
informatizado
hallé pronto que existía este documento
de un pleito entre Huesa y un molinero. ¡Eureka! ¡Podría
leer un documento que proporcionaría datos sobre los molinos
de Huesa del Común! Pero la dicha duró poco. De forma
excepcional, la referencia de dónde estaba guardado este
documento (armario, tomo y página) contenía un error,
y a pesar de buscar muchas veces entre las referencias que fueran
similares nunca lo pude hallar.
Afortunadamente para Huesa, el año 2007 se puso en marcha
una página web bastante curiosa sobre documentación
jurídica aragonesa (www.bivida.es)
y entre los cientos de documentos digitalizados se hallaba ¡sí!
aquel documento mal referenciado en la biblioteca universitaria.

Este artículo que podéis leer es el fruto de este
hallazgo.
El número identificador del documento es el CCPB000580205-9

Bibliografía

– PALLARUELO, Severino (1994) “Los molinos del Altoaragón”,
Instituto de Estudios Altoaragoneses (Diputación de Huesca).

– SERRANO MERCADAL, Valero Ángel y Lozano Allueva, F. Javier.
(2006). Vocabulario de las gentes de Blesa, publicado en www.blesa.info.
[Enlace]

– LOZANO ALLUEVA, Fco. Javier (2006) Molinos y molineros de Huesa
del Común 1747-1836. Publicada en /old/articulos/artMolinosYMolinerosdeHuesa1747-1836(JLozano).php

Vocabulario

– Apellidar. Vale también invocar el favor del Juez en un
pedimento. Es voz curial antiquada de Aragon. 1726 ACADEMIA AUTORIDADES
(A-B)

– La sisa. “Se llamaba sisa a un tipo de impuesto de carácter
estatal que nació en la Edad Media y permaneció a
lo largo de la Edad Moderna. Era variable en su cuantía y
se establecía según las necesidades. Se cargaba sobre
el pan y sobre la carne. Generalmente su recaudación se dejaba
en manos de arrendatarios. Afectaba de forma muy directa a los molinos”.
PALLARUELO, pág. 145.

Notas:

0.) LOZANO ALLUEVA, Fco. Javier (2006) Molinos
y molineros de Huesa del Común 1747-1836. [Enlace]

1.) SERRANO, Valero Ángel (2006). “Vocabulario
de las gentes de Blesa”. [Enlace]

2.) En las siguientes páginas
citamos varias veces el texto que mantenemos con sus propias palabras
y estilo, sustituyendo únicamente las “U” que
tienen función de “V” por esta letra.

3.) Una fotografía del sillar con la inscripción del molino Nuevo se publicó en la revista Ossa Nº 45 (diciembre de 2013). “La saga de molineros de Huesa del Común (Teruel) y otros pueblos de la cuenca del río Aguasvivas y sus anécdotas, contada por Esperanza Serrano”, por Fco. Javier Lozano Allueva.

Última actualización: julio 2013

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